Nuestro objetivo es brindar a los ciudadanos un servicio notarial de alta calidad, eficiente, eficaz y con seguridad jurídica; para ello, la Notaría Segunda del Círculo de Pereira cuenta con un equipo de trabajo con gran calidad humana que sabe que usted y sus asuntos notariales son lo más importante de nuestra labor.
El Notario Segundo de Pereira, Dr. Francisco Javier Cedeño Rojas, posee una amplia trayectoria de estudios y experiencia laboral en el sector público y privado. Se graduó como abogado de la Universidad Libre Seccional Pereira. Ha realizado las siguientes especializaciones: Derecho Probatorio, Derecho Administrativo, Derecho Penal y Criminología. Durante un buen tiempo se desempeñó como abogado litigante con gran éxito. Se desempeñó como Secretario General de la Gobernación de Risaralda, Secretario General de la Alcaldía de Pereira, Asesor Jurídico del mismo municipio, Gerente del Fondo de Vivienda, Director Seccional de Cajanal y durante 10 años laboró como Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Pereira. También ejerció como Concejal de Pereira, Alcalde de la ciudad (e) y fue Representante a la Cámara. Todo este bagaje le permitió participar exitosamente en el pasado concurso de méritos para la carrera notarial y al haber quedado en la lista de elegibles fue nombrado por el Presidente de la República como Notario Segundo del Círculo de Pereira.
Cumplir con la prestación del servicio público notarial, garantizando el cumplimiento del principio de la FE PÚBLICA, con base en los valores esenciales de la honestidad, la confiabilidad y la responsabilidad. A través de procedimientos eficientes y eficaces en todos los actos realizados, brindando calidad y seguridad jurídica a todas las personas.
La Notaría Segunda del Circulo de Pereira seguirá siendo líder en eficiencia, eficacia, calidad y responsabilidad jurídica para otorgar Fe Pública en todos sus actos y servicios notariales, modernizada acorde a las exigencias del mundo actual, cumpliendo con todos los estándares administrativos y jurídicos concernientes y será ampliamente reconocida por su confiabilidad, celeridad y excelente atención al cliente, gracias a un equipo de trabajo de gran calidad humana y conocimiento
FRANCISCO JAVIER CEDEÑO ROJAS
Notario
[email protected]
Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.
Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.
Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.
Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.
Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.
Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.
De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:
ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.